sábado, 3 de julio de 2010

PARQUES Entre Rios busca generar sus guardaparques


Proyecto de legislación para la creación e implementación del cuerpo provincial de guarda parques de Entre Rios – PEREB/CGE
 Parque Escolar Rural “Enrique Berduc” – Consejo General de Educación de Entre Ríos
- Noviembre de 2008 -
 Elaboración: Mancini, Jeremías Alejandro, guarda parque PEREB, Dirección PEREB
 TITULO PRIMERO
 CAPITULO I  CREACIÓN Y OBJETIVOS
 ARTICULO 1º  -  Créase el cuerpo de guardaparques de la provincia de Entre Ríos, como
organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, en la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente de las Unidades de Gestión Ambiental, sus Direcciones de Gestión de Ecosistemas y Diversidad  Biológica y sus Áreas de Gestión de Áreas Naturales Protegidas; siendo estas últimas las responsables directas de la aplicación de la presente ley. 
ARTICULO 2º  - Es misión y objetivo esencial del cuerpo de guardaparques, la custodia de
los recursos naturales existentes dentro de las superficies declaradas áreas naturales protegidas en el marco de la ley 8967, dentro del territorio provincial; como así también el velar por el estricto cumplimiento de toda normativa ambiental vigente en especial las leyes de áreas naturales protegidas, caza, pesca, y protección del monte nativo.
 ARTICULO 3º  - Son funciones y atribuciones especificas del cuerpo de guardaparques, sin perjuicio de otras funciones otorgadas por la superioridad, las siguientes:
 A) Custodiar los recursos naturales existentes en las áreas naturales protegidas de la provincia, o en las zonas puestas a su custodia transitoriamente B) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada área protegida las disposiciones de la ley 8967, sus reglamentaciones y modificatorias, ejerciendo las atribuciones otorgadas por dichas normas C) cumplir y hacer
cumplir dentro de la jurisdicción de cada área protegida la normativa vigente en materia de
flora y fauna, pesca y demás valores puestos bajo su custodia D) Verificar el cumplimiento de los planes de manejo correspondientes a cada área natural protegida, atendiendo en particular las instrucciones que imparta la superioridad jerárquica.  E) Atender las necesidades y requerimiento de los visitantes con un trato respetuoso hacia los mismos  F) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por el Área de Gestión de Áreas Naturales Protegidas o el organismo que la remplace, asegurando los medios de prueba disponibles y dando inmediata intervención a la autoridad competente que corresponda. G) intervenir en el auxilio de visitantes o pobladores linderos en caso de accidentes, incendios o contingencias naturales dentro de las áreas puestas bajo su custodia, siempre que no se ponga en riesgo la vida propia o la de otras personas. H) Monitorear en forma permanente las áreas puestas a su custodia, manteniendo actualizado un registro de recorridas, novedades y/o observación de fauna y demás datos que sean de relevancia  I) Entender y participar en la planificación y diagramación de las distintas áreas naturales protegidas de la provincia, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la coordinación del cuerpo. J) Colaborar con Proyecto de legislación para la creación e implementación del cuerpo provincial de guardaparques de Entre Rios – PEREB/CGE
 las actividades de investigación que se realicen dentro de las áreas bajo su custodia,
fiscalizando su correcta ejecución de acuerdo a la normativa del área, los planes de
investigación aprobados, y las disponibilidades del servicio.  K) Colaborar ante el
requerimiento efectuado por autoridades nacionales, provinciales, o municipales en los actos o tareas que fueran compatibles con el cuerpo de guardaparques. L) Representar a la institución en eventos y actos que requieran de su presencia, o la misma sea considerada necesaria por la superioridad, vistiendo el uniforme suministrado.
 Estas funciones y atribuciones no excluyen otras que sean imprescindibles ejercer para
proteger el ecosistema y las personas con ajuste a las previsiones establecidas por las
Direcciones de Gestión de Ecosistemas y Diversidad  Biológica, o el organismo público que lo reemplace y en concordancia con el poder de policía que la ley ha investido al cuerpo de guardaparques provinciales. La competencia y atribuciones de las funciones establecidas por la presente ley, les confieren a los guardaparques la representación del estado provincial, actuando en tal condición en sus materias especificas y como fuerza pública en jurisdicción de las áreas naturales protegidas, sean de propiedad pública o privada, pudiendo para el cumplimiento de su cometido realizar actos de coacción directa, tales como la aprehensión de personas las que serán puestas de inmediato a disposición de la autoridad policial y secuestros de bienes causantes de infracción, en todos los casos con arreglo a la reglamentación y al resto de la legislación vigente, cuidando siempre de no poner en peligro su integridad física o la de terceras personas.Continuan otros capitulos referentes a drechos, etc de los guardaparques

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