domingo, 30 de marzo de 2014

REPRESA YACIRETA deuda indexada usuraria

 Vigencia de decreto argentino hace que deuda de Yacyretá se incremente
Durante una exposición ante la Sociedad Científica del Paraguay, el Ing. Orlando Valdés presentó una investigación documental sobre la deuda de la EBY y advirtió que en los balances de la binacional se aplica el Decreto 612/86. Esto hace que el monto adeudado vaya en constante aumento pese a que se afirma que en los cálculos no se aplican reajustes ni intereses.
La vigencia del Decreto 612/86 de la República Argentina puede tener consecuencias insospechadas para los intereses del Paraguay en la mesa de negociaciones a ser instalada para la revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá. Así lo entiende el Ing. Orlando Valdés, exsecretario del Consejo de la EBY, quien presentó ante la Sociedad Científica del Paraguay una investigación documental sobre la deuda de la entidad.
Recordó que el artículo 1° del citado decreto establece lo siguiente: “Destínase en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá los recursos provenientes del Tesoro Nacional otorgados hasta el presente y los que se otorguen en el futuro de acuerdo a los montos consignados y a consignar en las Leyes del Presupuesto General de la Nación de cada periodo”. Valdés considera que esto es muy peligroso ya que el decreto no tiene definido un monto, es genérico y además no está reconocido por las autoridades correspondientes de la EBY.
El exsecretario del Consejo, explicó que al no tener un monto definido en los balances de la EBY aparecen llamativas diferencias. Por ejemplo, en el ejercicio 2010, se consigna como capital del “préstamo” otorgado a través del Decreto 612/86, un monto de US$ 3.582.754.000; mientras que en el balance del año 2012; el capital en este mismo concepto, trepa al US$ 5.299.934.000; lo que arroja una diferencia de US$ 1.717.180.000 que no se explica de dónde surgió ya que no hay acceso a las documentaciones. Con el capital estimado en 2012, más los ajustes e intereses (unos US$ 11.220 millones), la deuda trepa a US$ 16.520 millones, señaló Valdés, quien observó finalmente que estas variaciones no ocurren con los saldos de las deudas originadas por el decreto 3450/79 y otras cuentas de la EBY.
Finalmente, el especialista insistió en la necesidad de realizar una conciliación de cuentas utilizando la deuda de la empresa estatal EBISA como parte de pago de la deuda que la EBY mantiene con el Gobierno Argentino. Recordó que La EBY emitió facturas a EBISA en el periodo de 1994 a 2013, por un total aproximado de US$ 8.757 millones, de los cuales, la empresa estatal argentina honró solamente US$ 1.373 millones.
Hay contexto regional favorable
Durante la conferencia organizada ayer por la Sociedad Científica del Paraguay, también disertó el Ing. Ricardo Canese, quien se refirió a los puntos considerados estratégicos en la revisión del Anexo C del Tratado. En ese sentido, indicó que corresponde adoptar una línea de defensa de la soberanía hidroeléctrica y en favor de la integración energética, así como de la eliminación de la deuda ilícita, nula e ilegítima. Insistió en lograr un acuerdo que sea conveniente para ambas partes y destacó en ese sentido, el contexto regional favorable que existe. TOMADO DE ABC DE PARAGUAY 
nota:   Pasivos:  Secretaría de Hacienda-Decreto 612/86
Por Decreto 612/86 se reciben fondos para financiar inversiones y/o para afrontar el pago de
obligaciones financieras, a una tasa de interés del 6% anual y actualización por la fórmula del
Tratado de Yacyretá.
El plazo de amortización de este préstamo es de 30 cuotas anuales y consecutivas a partir del
año 2007, incluyéndose en cada cuota la actualización y los intereses capitalizados.
Al igual que en el caso de 5.4.1. anterior, a partir del 9 de enero de 1992 no se devengan ni
pagan intereses a favor de la República Argentina por la deuda contraída hasta dicha fecha.
Al 30  de junio de  2006  la deuda, de  acuerdo  con  el cálculo efectuado por la Entidad, se
compone:
En miles de US$
30-06-06 30-06-05
-  Fondos para inversiones y cancelación de obligaciones financieras a valores básicos        4.932.172  4.833.786
-  Notas de crédito a valores básicos (1.493.297) (1.493.297)
-  Actualización e Intereses devengados capitalizados 3.436.256  2.999.701
Subtotal 6.875.130 6.340.190
-  Aporte Art. 37 Ley 24.065 - Fondo Unificado  3.853  3.853
-  Crédito por pagos efectuados a la República del
   Paraguay por anticipos relativos a la compensación por   cesión de energía, según lo explicado en Nota 1.4.2.  (130.209) (98.022)
-  Actualización de Anticipos pagados a Paraguay (55.333) (11.359)
Crédito actualizado e intereses capitalizados por cesión onerosa al Estado Argentino de obras y campamentos, según Convenio de Transferencia-Decreto 1230/97  (105.562) (97.579)
-  Pago a Cta. Secretaria de Hacienda  (48.029) (44.398)
Total 6.539.850 6.098.504
14 Como consecuencia de la crisis económica imperante en la Argentina en diciembre de 2001,
el Gobierno declaró en dicha oportunidad la suspensión del pago de los servicios de la deuda
externa, la que afecta a los préstamos de la  Entidad garantizados por  la Secretaría de Hacienda, con algunas excepciones.
Las resoluciones del Consejo de Administración que autorizan la registración contable de las
notas de crédito recibidas de la Secretaría de Hacienda, lo hacen provisoriamente y sujeto a
la revisión que las Altas Partes Contratantes, en su oportunidad, establezcan respecto de la
tarifa y financiamiento del proyecto (Nota 10).

No hay comentarios: